La situación generada por el Covid 19 es excepcional y nunca vista anteriormente por lo que, en general, existe una gran incertidumbre sobre la aplicación de las pólizas de seguro y la interpretación de las mismas por las aseguradoras.
Las pólizas de transporte amparan los daños físicos que sufran las mercancías durante su transporte, es decir, el curso ordinario del mismo. Se trata normalmente de pólizas de todo riesgo, contratadas a condiciones del mercado inglés, las conocidas como Institute Cargo Clauses (A); suelen normalmente cubrir “todos los riesgos de pérdida o daño a los bienes objeto del seguro”, excepto las exclusiones correspondientes. Algunas de estas exclusiones son el dolo del asegurado, el uso o desgaste normal, la insuficiencia del embalaje, el vicio propio de la mercancía, la demora (incluso cuando sea debida a un riesgo asegurado), la insolvencia financiera de armadores, etc. El Covid-19 no es un riesgo “excluido” como tal, pero para que entre en vigor la cobertura es necesario un daño directo previo a la mercancía transportada como consecuencia del virus. En el caso del Covid-19 y con los datos actuales, parece improbable, a priori que las aseguradoras consideren que este virus pueda causar un daño directo a la mercancía. No obstante, y en cualquier caso, deberemos consultar cada incidencia con nuestro asesor de Aon y conocer la interpretación de cada compañía de seguros.
El retraso o demora, es una cláusula de exclusión en las ICC (A), concretamente en la cláusula 4.5, “la pérdida, daños o gastos causados por demora, incluso cuando dicha demora sea causada por un riesgo asegurado”. Por tanto, el mero retraso en la recepción de la mercancía, o su falta de disponibilidad, no sería motivo para activar la cobertura de la póliza en caso de que sea de aplicación dicha cláusula en la póliza en cuestión. En mercancías sometidas a control de temperatura y en función de las coberturas contratadas, habría que analizar y someter a la interpretación de la aseguradora, el impacto del retraso en los daños físicos que pudieran causarse a la mercancía, y las medidas de salvaguardia que se pudieran aplicar para minimizar o evitar una pérdida cubierta.
Las pólizas de mercancías no suelen cubrir ni las paralizaciones fruto de una entrega tardía de mercancía o bienes, ni penalizaciones contractuales, ni similares. Por tanto, a la hora de enviar la mercancía, debo considerar si existe certeza de que la mercancía podrá llegar a destino en tiempo y forma, y en caso de no existir dicha certeza, comprobar si puedo evitar el envío de la mercancía, ante la incertidumbre de su llegada según previsto. También debo evaluar las consecuencias de su falta de envío, puesto que tal vez no la pueda entregar. Deberé revisar si existe alguna causa que me exima de la responsabilidad.
En principio debemos consultar con nuestro operador logístico y/o transitario sobre la disponibilidad de la mercancía. También es conveniente informarnos si es posible enviar la mercancía a través de otro puerto o retornarla a origen. Si creemos que es posible que la mercancía se deteriore, debemos comunicarlo a nuestra aseguradora, por si fuese necesario adoptar alguna medida para aminorar o evitar el daño. Si se pudiese enviar por otro medio o retornarla a origen, deberemos consultar con nuestro asesor de Aon y con la compañía, para comprobar si dichos costes o gastos están amparados por la póliza, y si se mantendrán las coberturas de la póliza (respecto a daños físicos a la mercancía) durante dicho viaje. También deberemos informar a la aseguradora a efectos de tratar de mantener la cobertura durante el tiempo que la mercancía está fuera de nuestro poder de disposición.
Si la mercancía enviada no ha llegado en tiempo y forma a su destino, debemos hacer responsable, mediante una comunicación (obteniendo respuesta de recepción, a ser posible, y en casos de mayor importancia, incluso con un burofax), al operador logístico que haya gestionado el envío, por si fuese su responsabilidad (error en un envío, envío a un puerto cerrado por error, etc.), y a fin de preservar los derechos de nuestra aseguradora, por si la mercancía sufriese algún daño.
El operador logístico sólo responderá en caso de que el retraso sea derivado de su responsabilidad, y en tal caso, en función de los límites de responsabilidad que sean aplicables para el tipo de transporte de que se trate (marítimo, terrestre, aéreo o ferrocarril). También tenemos que tener en cuenta que podría quedar exento en casos ajenos a su actuación o que no se pudieron prever (fuerza mayor, orden gubernativa, etc.), y que la responsabilidad del transportista, en su caso, suele estar limitada, como máximo al precio del flete o porte.
Las pólizas de transporte cubren los daños físicos que sufran las mercancías durante su transporte. Las demoras están normalmente excluidas, sin embargo, existen algunas coberturas, no muy extendidas y disponibles en España, que pueden servir para cubrir los costes asociados al reenvío de la mercancía a un punto distinto o a origen, y para extender la cobertura de la póliza a dicho viaje adicional o retorno, lo que ayudan algo a minimizar los impactos del Covid-19.
En caso de pólizas con coberturas específicas para este riesgo, algunas pólizas incluyen medidas para evitar que la mercancía se deteriore. En tal caso y en función de las circunstancias, recomendamos contactar con nuestro asesor de Aon, para analizar el caso concreto, y las coberturas contratadas y las eventuales recomendaciones de la aseguradora.
Pólizas de mercancias: Medidas
En caso de que la situación se prolongue o no tengamos noticias de nuestra mercancía o su disponibilidad, deberemos notificarlo a nuestro contacto en Aon, para comunicar la incidencia a la compañía aseguradora, por si se produjese algún daño a la mercancía, y hubiese que tomar medidas para proteger la mercancía, evitar más daños, formular protestas, nominar peritos, etc. También es conveniente revisar los contratos de compraventa o suministro a los que nos hayamos podido comprometer, para ver si existen penalizaciones, y en su caso, causas de exoneración a las mismas. Deberemos contactar con nuestro operador logístico para confirmar la disponibilidad de la mercancía, y si se estuviesen generando gastos adicionales, o existiese la posibilidad de reenviar la mercancía de otro modo, o traerla de vuelta a origen, comprobando en tal caso si tales gastos tuvieran cobertura en nuestra póliza según las condiciones contratadas.
Recomendación
Recomendamos a nuestros clientes que se pongan en comunicación con su contacto habitual en Aon para tratar cualquier aspecto específico de su póliza y/o tratar cualquier incidencia, si fuese preciso.
La información contenida en el presente site noa.aon.es ha sido elaborada de acuerdo a la experiencia de Aon, en su condición de correduría de seguros, para cada una de las soluciones y tipos de póliza, pero en ningún caso prejuzga la existencia de cobertura aseguradora, ni en modo alguno podrá interpretarse como asesoramiento legal u opinión jurídica. Dada la compleja situación existente, en la que se está aprobando distinta normativa por parte de las autoridades gubernativas y las dispares interpretaciones que pueden derivarse de dicha situación -a efectos de las coberturas contenidas en las pólizas-, recomendamos que consulte con sus asesores legales como proceder en cada caso concreto.
El alcance de nuestro trabajo, incluyendo la actividad de asesoramiento y soporte en siniestros a compañías clientes, sigue siendo el contenido en nuestro acuerdo de condiciones de servicio (TOBA).
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