Covid19: Medidas en el sector transporte y movilidad

La forma en que nos desplazamos ha ido variando a lo largo de la historia y ha sido muy importante para la configuración del entorno que vivimos. 

Hace menos de un mes nada hacía pensar que los millones de desplazamientos diarios serían noticia. No éramos conscientes de la importancia que tiene la movilidad en el mundo hasta que inesperadamente a causa del COVID-19 se paraliza prácticamente todo.

Hoy, queda patente su alcance cuando uno de los integrantes del Comité de Gestión Técnica del Coronavirus es el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

“El transporte es clave en esta nueva situación y por ende el Seguro de Responsabilidad Civil de Circulación”

Son muchas las dudas que han ido surgiendo estos últimos días y muchos profesionales del Sector que trabajan para que todas ellas tengan respuesta lo antes posible.

Desde el Aon Fleets se está trabajando con Partners y Proveedores para buscar las soluciones que más se ajusten a cada cliente estudiando sus necesidades y sector de mercado (Transporte de mercancías y logística, Transporte de viajeros, Construcción, Comercial, Alquiler, Renting…)

¿Podemos circular?

El estado de alarma limita la libre circulación también en el automóvil, pero son muchas las personas que a diario tendrán que utilizar su coche y que todavía tienen muchas dudas.

Habrá que acudir a la Orden INT/284/2020, de 25 de marzo, que modifica la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en el que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

Vehículos a motor particulares

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020 por el que se declara el estado de alarmaen su art. 7 limita la libertad de circulación de las personaspermitiendo la circulación de vehículos a motor particulares para la realización de las actividades tipificadas, entre las que se encuentra la asistencia al puesto de trabajo. Para evitar ser multados, la empresa deberá emitir un certificado para desplazamiento de los trabajadores.

Transporte de mercancías por carretera

En el ámbito del transporte de mercancías por carretera, ante la nueva situación, desde el Ejecutivo se han establecido las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento (Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera).

Alquiler de vehículos sin conductor   

Así mismo, con el fin de garantizar el funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, así como los desplazamientos permitidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, estará permitida la apertura de los establecimientos dedicados al arrendamiento de vehículos sin conductor a los efectos señalados. (Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo.)

Servicio de transporte público

Cada autoridad autonómica o local competente podrá fijar los porcentajes de reducción de los servicios de transporte público de su titularidad que estime convenientes, de acuerdo con la realidad de las necesidades de movilidad existentes en sus territorios y a la evolución de la situación sanitaria, garantizando, en todo caso, que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.

Vehículos especiales

En esta materia quedarán exceptuados, de la limitación a la libertad de movimiento, los vehículos destinados a transporte y asistencia sanitaria, los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Protección Civil y Salvamento, Extinción de incendios, Fuerzas Armadas…

Consulta el BOE para más información.

¿Qué pasa si tenemos un accidente?

No cabe duda del papel que juega en este marco La Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor amparada por la legislación a través del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.  Entendemos pues, que las aseguradoras no pueden decidir sobre la cobertura.

En este sentido, el pasado 16 de marzo, UNESPA publicó nota de prensa desmintiendo un bulo difundido en las redes sociales. En dicha nota expresaba:

Por otra parte, desde UNESPA se reitera que la declaración del Estado de Alarma no modifica las protecciones que ofrece el seguro del automóvil, tanto en su modalidad de seguro a terceros como en el resto de garantías. Esta declaración institucional se realiza a raíz de la aparición de algunas informaciones incorrectas en medios de comunicación y redes sociales en la jornada de hoy en las cuales se cuestionaba la continuidad de la protección.

Es decir, el seguro del automóvil funciona como siempre. No cambia nada por la declaración del Estado de Alarma, te protege también en esta circunstancia.

Eso sí, en caso de accidente recordemos, antes de rellenar la declaración amistosa:

¿Puedo reparar mi coche?

Las aseguradoras han puesto todos los medios para poder prestar el Servicio con la normalidad que permita la situación anómala que estamos viviendo.

Se han marcado protocolos de actuación para que los asegurados no se vean afectados, siempre dependiendo de la disponibilidad de los talleres puesto que, muchos de ellos han cerrado o estando abiertos no tienen medios ya que sus suministradores de repuestos están cerrados o sin recursos.

Los peritos, en la mayoría de los supuestos, NO acudirán de forma presencial a los talleres, pero trabajarán e intentarán interactuar peritos-talleres a través, de mail, teléfono, fotografías, videos, etc., es decir, usando todos los medios tecnológicos disponibles para poder dar el servicio.

¿Y si tengo caducados “los papeles”?

En este sentido, el Real Decreto en su disposición adicional tercera hace referencia a la suspensión de plazos administrativos.

En el punto 1 se establece lo siguiente:

“Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”

Por lo tanto, ante la duda existente sobre el vencimiento de los certificados de los vehículos (ITV, ADR, ATP, etc.), los agentes de la autoridad no van a sancionar durante este periodo a los conductores que circulen con un vehículo que, por ejemplo, tenga caducada la ITV dentro de los 15 días que de momento durará el estado de alarma.

De igual manera, se permite conducir con los permisos y licencias de conducción caducados durante la vigencia del estado de alarma y hasta sesenta días después de finalizar éste. Se prorroga la vigencia de las autorizaciones administrativas temporales reguladas en el artículo 42 y siguientes del Reglamento General de Vehículos.

Todos estamos siendo testigos de las restricciones a la movilidad, La Dirección General de Tráfico ofrecía a fecha 25 de marzo 2020 los siguientes datos:

Los desplazamientos ayer en accesos a ciudades bajaron un 66%. Los de Largo Recorrido (398.819) descendieron un 61%, en vehículos pesados (207.562) un 25% y movimientos fronterizos un 75%.

“Nunca debemos olvidar que cuando hablamos de movilidad, hablamos de lo que pasa cada vez que salimos de casa. “ #QuédateEnCasa

La información contenida en el presente site noa.aon.es ha sido elaborada de acuerdo a la experiencia de Aon, en su condición de correduría de seguros, para cada una de las soluciones y tipos de póliza, pero en ningún caso prejuzga la existencia de cobertura aseguradora, ni en modo alguno podrá interpretarse como asesoramiento legal u opinión jurídica. Dada la compleja situación existente, en la que se está aprobando distinta normativa por parte de las autoridades gubernativas y las dispares interpretaciones que pueden derivarse de dicha situación -a efectos de las coberturas contenidas en las pólizas-, recomendamos que consulte con sus asesores legales como proceder en cada caso concreto.

El alcance de nuestro trabajo, incluyendo la actividad de asesoramiento y soporte en siniestros a compañías clientes, sigue siendo el contenido en nuestro acuerdo de condiciones de servicio (TOBA).

Aon Gil y Carvajal, S.A.U. y las sociedades de su grupo empresarial no asumen responsabilidad de clase alguna frente a cualquier tercero incluyendo el destinatario del mismo, en relación al contenido del presente site noa.aon.es. En todo caso, si alguien decidiera basarse en el contenido de este documento, tal decisión como los resultados que de ella se deriven serán de la exclusiva responsabilidad de dicho tercero.

Si quieres saber más sobre este artículo, contacta con nuestros especialistas:

¿Conoces todos los riesgos a los que se enfrenta tu organización?

Contacta con nosotros para que un especialista te ayude a dar forma a las mejores decisiones.


Entrada anterior
¿Cómo afecta el Coronavirus a las pólizas de Mercancias?
Entrada siguiente
Se incrementan los ataques phishing por el coronavirus en las empresas: hacerles frente con ciberresiliencia

Historias
de un mundo
volátil

by Aon

Descubre otros artículos que te pueden interesar