La reforma de la Ley Concursal

Señala la exposición de motivos de la reforma que son tres los ejes vertebradores de la nueva Ley Concursal

Una crisis de reputación puede tener un efecto devastador en una empresa, ya que supone no sólo una amenaza para el valor de los accionistas, sino para la propia organización.

Los líderes empresariales reconocen este riesgo y el daño a la reputación y a la marca se encuentra sistemáticamente entre sus principales preocupaciones en la Encuesta Global de Gestión de Riesgos de Aon.

Portada Ley Concursal

El pasado 25 de agosto y tras concluir la prórroga solicitada por el Gobierno en julio de 2021, para la transposición de la Directiva sobre reestructuraciones (UE) 2019/1023, ha sido aprobada la Ley de reforma de la Ley Concursal.

Señala la exposición de motivos de la reforma que son tres los ejes vertebradores de la nueva Ley Concursal; promover la continuidad de las empresas viables a través de un mecanismo efectivo de reestructuración, otorgar una segunda oportunidad a los empresarios de buena fe por medio de una plena exoneración de sus deudas y agilizar los procesos de reestructuración e insolvencia. La Directiva que la presente Ley transpone, señala la diferencia de sistemas de insolvencia presentes en el marco de la Unión Europea y dibuja una serie de directrices para armonizar las distintas normativas nacionales y facilitar el funcionamiento del mercado interior. 

Ley Concursal

Pre-concurso 

La modificación esencial que introduce la reforma es la importancia que adquiere el proceso de reestructuración, un mecanismo preconcursal que sustituye los mecanismos existentes hasta ahora: los acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pagos. Con esta modificación, el legislador trata de hacer frente a una circunstancia en la que España es uno de los países con menor uso de instrumentos preconcursales respecto a sus vecinos europeos, y donde casi la mitad de los deudores en situación patrimonial crítica solicita concurso de acreedores. El nuevo sistema de insolvencia trata de crear un procedimiento de reestructuración en el que la participación de la administración judicial sea reducida, con el objeto de liberar recursos públicos y descongestionar el trabajo de los juzgados en el procedimiento concursal. 

Se introducen tres estadios diferenciados en los que se puede encontrar una sociedad; probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente e insolvencia actual. Y la nueva Ley determina que podrá iniciarse el proceso de reestructuración en la situación de probabilidad de insolvencia; cuando es objetivamente previsible que, si no se alcanza un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir con sus obligaciones con vencimiento en los próximos dos años. La introducción de estas medidas trata de promover el uso de instrumentos preconcursales en un momento temprano y a través de un procedimiento rápido para aumentar la probabilidad de éxito en la puesta en funcionamiento de empresas viables. Asimismo, esta reforma busca salvar la situación de insolvencia mucho antes de que esta llegue, evitando así el estigma social derivado del concurso de acreedores. 

La nueva Ley, trata de potenciar la iniciación de procesos de reestructuración, ya que éstos serán necesarios para que el deudor pueda beneficiarse de protecciones, como por ejemplo la paralización de ejecuciones también extensible a bienes y derechos no necesarios para la actividad del deudor.  Durante el proceso de reestructuración se mantiene en suspenso el deber de solicitar el concurso de acreedores. El pre-concurso podrá tener una duración máxima de seis meses, en caso de que se hayan solicitado prórrogas, más un mes de plazo para solicitar el concurso si la situación de insolvencia perdura o si lo piden los acreedores que representen más del 50% del pasivo. 

El proceso de reestructuración podrá afectar a cualquier tipo de créditos (exceptuando créditos de alimentos y derivados de determinadas relaciones laborales) y se aprobarán mediante la votación de los acreedores, aunque es importante destacar que la reestructuración puede imponerse tanto a acreedores disidentes de una clase de créditos como a clases disidentes enteras. Cuando la empresa se halle en situación de insolvencia inminente, el plan de reestructuración que afecte a los accionistas de la sociedad se podrá imponer, aunque la junta general de socios haya votado en contra, si bien la reforma introduce una serie de motivos tasados de carácter objetivo por los cuales los acreedores o accionistas disidentes que sufran un plan de reestructuración podrán impugnar su homologación judicial. 

En aras de maximizar la eficiencia de las reestructuraciones empresariales, la reforma introduce un procedimiento especialmente designado para microempresas; aquellas que empleen a menos de 10 trabajadores y que tengan un volumen anual de negocio inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 €. El proceso específico para las microempresas además de ser muy simplificado unifica las situaciones concursales y preconcursales en un procedimiento de insolvencia único, por lo que estas empresas no podrán acceder a los planes de reestructuración. 

Otra de las novedades introducidas por la reforma en la Ley, es la creación de la figura del experto en reestructuraciones, de la que ya hablamos en nuestra anterior publicación sobre La nueva figura del experto en reestructuración preconcursal – NOA (aon.es), y que será mandatorio en determinados supuestos.

Ley Concursal

Concurso 

El nuevo sistema de insolvencia incluye un procedimiento concursal más formal que el procedimiento preconcursal, con mayor espacio para la intervención de la administración judicial. Este procedimiento tiene el objetivo de reducir la duración normal del concurso, facilitando el convenio cuando la empresa es viable y agilizando la liquidación si la empresa no es viable con la finalidad de que, en caso de liquidación, se pueda extraer el mayor valor posible de los activos.

Los convenios de concurso se denominan en la nueva ley planes de continuación. Se entenderá que los acreedores que no emiten voto acerca de la validación de los planes de continuación, votan a favor y con ello, se trata de fomentar la participación de los acreedores en el proceso. 

La segunda oportunidad 

La reforma de la Ley Concursal introduce adicionalmente una serie de ventajas para el deudor persona física de buena fe, la cual, podrá gozar de exoneración de más tipos de deuda que anteriormente y sin liquidación previa de su patrimonio. Asimismo, la nueva ley incrementa el límite económico de las deudas de derecho público de las personas físicas por las que podrá exonerarse. 

Digitalización 

La reforma de la Ley concursal propone la digitalización de una serie de procesos, como la creación de una plataforma de liquidación, en actual desarrollo, o la introducción de una serie de servicios tecnológicos para ayudar a los planes de pago, así como a los procedimientos especiales para microempresas, o la inclusión de un servicio de asesoramiento a PYMES. 

Ley Concursal

La presente reforma transpone la Directiva europea 2019/1203 sobre reestructuración e insolvencia y renueva de forma integral la Ley Concursal con la finalidad de responder a la situación financiera que sufren las empresas tras la pandemia COVID-19 y la consecutiva crisis económica. Adicionalmente se busca responder a la multiplicación de solicitudes concursales producida desde que terminó la moratoria concursal del gobierno a mediados de 2022. 

En este tipo de situaciones cobra mayor importancia el seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos (D&O), cuya finalidad es la protección del patrimonio personal de los administradores frente a reclamaciones de terceros por negligencias en el ejercicio de su cargo. 

Ante la agravación de responsabilidades que generan los procedimientos de reestructuración y concursales en este tipo de coberturas, los aseguradores pueden introducir cláusulas limitativas que dejen fuera los supuestos de insolvencia, o incluso el propio procedimiento de reestructuración o concursal. Por ello destacamos la necesidad de contar con un asesor experto en seguros de D&O que le acompañe en la toma de las mejores decisiones para su empresa.

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