Segunda Ola. Afrontar el trabajo en la oficina bajo estado de alarma y nuevas restricciones perimetrales

vuelta oficina covid 19

Desde Aon estamos dando apoyo a todos nuestros clientes en todos los retos que la crisis sanitaria del COVID-19 les ha planteado. En el momento de diseñar la estrategia, la vuelta al trabajo presencial no es una excepción.

A través de nuestra área médica en colaboración con la de gestión de riesgos establecemos estrategias globales para una vuelta segura a la normalidad.

Vuelta a la oficina en época de COVID-19

Regreso a la oficina: Covid 19

La segunda ola de la pandemia de COVID-19 ha irrumpido en el entorno laboral mientras nos encontramos con numerosas lagunas normativas que se intentan ir cubriendo con urgencia. Tras la aprobación del estado de alarma el 29 de octubre y prorrogado hasta el 9 de mayo de 2021 se nos plantea un nuevo escenario para las organizaciones.

Un ejemplo de esto es la nueva regulación del teletrabajo, que fue aprobada por el Consejo de Ministros del pasado 22 de septiembre.

Tras el verano y unos meses de convivencia en lo que se ha llamado «la nueva normalidad» la situación ha cambiado y empresarios y trabajadores se encuentran ante una discrecionalidad que plantea todavía más dudas.

Ya no se enfrentan a unas medidas para todos, ni hay unas fases organizadas de desescalada. Prácticamente se puede afirmar que cada empresa es autónoma en su gestión frente a la COVID-19 y responsable de la misma. Sin embargo, también cada trabajador tiene su propia cuota de responsabilidad. 

Si a todo esto le añadimos que cada comunidad autónoma ha de habilitar sus mecanismos de coordinación y establecer sus propios criterios de confinamiento, no es difícil entender que se van a plantear infinidad de situaciones que no encuentren un marco legislativo claro al que acogerse.

La movilidad geográfica de los trabajadores, que en muchos casos deben trasladarse de unas oficinas a otras, puede poner a estos en un riesgo mayor al habitual. Del mismo modo, la situación que se vive en Madrid con una serie de distritos confinados hace inviable que muchos trabajadores puedan incorporarse a sus oficinas, al residir en barrios con restricciones perimetrales y trabajar en otros ajenos a estas. 

Muchas son las preguntas que la nueva situación deja en el aire. ¿Puede la empresa obligar a un trabajador a desplazarse a una oficina ubicada en una zona de riesgo? ¿Está obligado un trabajador residente en una zona de confinamiento a trasladarse a su oficina fuera de la misma? En caso de no poder hacerlo, ¿tiene derecho a percibir su salario o a alguna prestación sustitutoria?

Hasta el momento, el marco legal vigente regulado por el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, establecía unas medidas generales que eran, prácticamente, el único punto de referencia. Sin embargo ahora hay que atender a cada situación concreta y, a menudo, a directrices que se encuentran todavía fuera de regulaciones específicas y que se establecen simplemente como recomendaciones.

Derechos y obligaciones del trabajador

El trabajador tiene la obligación de incorporarse a su puesto de trabajo salvo causas de fuerza mayor contempladas en el Estatuto de los Trabajadores. El factor de riesgo de contagio no se considera un motivo de fuerza mayor y, en todo caso, serán las autoridades de salud pública las encargadas de determinar los grados de confinamiento en una empresa.

También será obligatorio el uso de mascarilla durante toda la jornada laboral, excepto en las situaciones de exención previstas y, en cualquier caso, siempre que no se pueda mantener la distancia de seguridad mínima de metro y medio.

Trabajadores usando mascarilla durante jornada laboral
Trabajadores usando mascarilla durante jornada laboral.

Si el trabajador presentase síntomas compatibles con la COVID-19, o conviviera con personas afectadas por el virus, no ha de acudir a su puesto de trabajo. Pero, eso sí, deberá comunicarlo a la empresa cuanto antes. Igualmente, en este caso habrá de ponerse en contacto con los servicios de atención establecidos en su comunidad autónoma para seguir sus indicaciones.

También está obligado a someterse a los test de detección que proponga la empresa, a la toma de temperatura y otras medidas de control y prevención que puedan ser pertinentes dentro de los protocolos de seguridad establecidos. Por último, el trabajador tiene derecho a exigir el cumplimiento por parte de la empresa de las medidas especiales de seguridad e higiene que hayan sido establecidas para afrontar la pandemia.

Test de detección de Covid 19.
Test de detección de Covid 19.

Derechos y obligaciones para la empresa

Las empresas, por su parte, son las responsables de seguir los protocolos establecidos por la reglamentación. Asimismo, será su deber comunicar a los servicios de coordinación de las comunidades autónomas y a los servicios de prevención de riesgos laborales todas las incidencias, además de seguir las indicaciones que se establezcan para cada caso.

Además, establecerán las medidas para garantizar la seguridad e higiene en el trabajo, entre las que destacan las siguientes:

• Garantizar, siempre que la actividad lo permita, una distancia de al menos metro y medio entre los puestos de trabajo.

Distancia de seguridad entre trabajadores de al menos metro y medio.
Distancia de seguridad entre trabajadores de un metro y medio.

• Favorecer la buena ventilación, así como el trabajo en lugares despejados y sin sobrecargas de personal.

• Potenciar el teletrabajo en la medida de lo posible.

• Establecer turnos de trabajo calculados para que coincidan pocos trabajadores y crear grupos burbuja.

• Proporcionar a los trabajadores equipos adecuados para su protección, según el nivel de riesgo.

• Poner a disposición de los empleados agua y jabón, líquidos desinfectantes y gel hidroalcohólico.

Gel desinfectante a disposición de los empleados
Líquido desinfectante a disposición de los empleados.

• Evitar la concentración masiva de trabajadores, clientes o visitantes, tomando medidas que limiten el aforo en las instalaciones.

• Garantizar la protección de datos sensibles, siguiendo los criterios marcados por el Reglamento General de Protección de Datos, en los casos de realización de tests de detección, tomas de temperatura o cualquier otra medida para el control de la pandemia en las instalaciones.

A pesar de las medidas establecidas, es responsabilidad de todos el ir más allá de lo regulado en las leyes. Extremar la precaución es, más que nunca, indispensable en la vuelta a la oficina. 

No dude en contar con la ayuda de expertos de Aon para identificar todos los riesgos existentes en la organización para la salud de nuestros empleados, diseñar medidas preventivas que los minimicen y en caso de no ser posible, implementar medidas protectoras eficientes y específicas para cada organización.

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