Ideas principales:
- Contratar un seguro de vida o salud tras haber padecido cáncer. El Gobierno ha aprobado una ley que te protege de la discriminación por haber sufrido esta enfermedad. Se llama el derecho al olvido oncológico y significa que los supervivientes de cáncer no tienen que comunicar al seguro que padecieron la enfermedad si han pasado cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaídas.
- Esta ley cumple con lo que pidió el Parlamento Europeo en 2022 para luchar contra el cáncer de forma global y coordinada. Así, España se convierte en uno de los primeros países europeos en reconocer este derecho a las personas que han superado el cáncer.
- Esta ley incrementa su valor en el contexto actual de aumento del número de casos de cáncer diagnosticados, pero también de las tasas de supervivencia a esta enfermedad gracias al diagnóstico precoz y los nuevos tratamientos.
España ha sido el quinto país europeo (después de Francia, Bélgica, Luxemburgo y Países Bajos) en reconocer el derecho al olvido oncológico:
El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio incluye el derecho al olvido oncológico, cuyo objetivo es eliminar la discriminación en los seguros de aquellas personas que han padecido cáncer. Con la aprobación de esta medida, España da cumplimiento a la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre el Refuerzo de Europa en la Lucha contra el Cáncer en una estrategia global y coordinada.
Para ello se añade en el artículo 10 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro un párrafo que dice:
«El tomador de un seguro sobre la vida no está obligado a declarar si él o el asegurado han padecido cáncer una vez hayan transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Una vez transcurrido el plazo señalado, el asegurador no podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos a efectos de la contratación del seguro, quedando prohibida toda discriminación o restricción a la contratación por este motivo.»
Además de incluir en la Disposición Adicional Quinta:
«En ningún caso podrá denegarse el acceso a la contratación, establecer procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador, imponer condiciones más onerosas o discriminar de cualquier otro modo a una persona por haber sufrido una patología oncológica, una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.»
El Gobierno queda habilitado para modificar este plazo en función de la evolución de la evidencia científica.
¿Qué se entiende por tratamientos radicales?
El concepto de tratamiento radical en Medicina se debe entender como el que tiene como objetivo erradicar completamente una enfermedad o afección, a menudo con el uso de métodos intensivos o agresivos; para tratamientos oncológicos se podría entender la extracción completa de un tumor maligno, junto con cualquier tejido circundante que pueda estar afectado o que presente riesgo de propagación de la enfermedad, o tratamientos de radioterapia o quimioterapia para eliminar las células cancerosas.
¿Cuánto tiempo tiene que transcurrir para acceder a las coberturas del seguro?
Una vez finalizado este tratamiento, será necesario que hayan transcurrido 5 años y que en las revisiones durante este período no se aprecie que se haya recaído en el proceso oncológico para poder acceder de manera normal a la cobertura del seguro.
¿Cuántos cánceres se diagnostican en España?
Según la Sociedad Española de Oncología Médica (SEOM) a partir de la fuente de REDECAN, el número de cánceres diagnosticados en España en el año 2023 se estima que alcanzará los 280.100 y que en 2040 la incidencia alcance los 341.000 casos.
¿Cuáles son las tasas de supervivencia por cáncer en España?
Las tasas publicadas de supervivencia del cáncer reflejan el porcentaje de personas que sobreviven a un determinado tipo específico de cáncer en un período concreto. No especifican si los sobrevivientes de cáncer siguen recibiendo tratamiento extendido durante un periodo de tiempo más prolongado o si ha habido remisión del cáncer. Suele emplearse un periodo de 5 años como referencia en su elaboración.
SEOM estima que la supervivencia neta se ha duplicado en los últimos 40 años y que continúe aumentando. En los pacientes de menos de 75 años de edad, la supervivencia neta a cinco años para el total de cánceres, excepto piel no melanoma, pasó de 60,6% en el periodo 2002-2007 a 65,1% en el periodo 2008-2013. Así, la supervivencia neta entre los dos periodos se incrementó en 4,5 puntos porcentuales.
¿A qué se debe la evolución de los diagnósticos y tratamientos?
Este cambio de patrón de la enfermedad con aumento del número de cánceres y de la supervivencia, se debe al aumento poblacional, el envejecimiento de la población, la exposición a factores de riesgo (tabaco, el alcohol, la contaminación, la obesidad, el sedentarismo…), a la mejora diagnóstica, a los nuevos tratamientos y, en algunos tipos de cáncer como el colorrectal, y los de mama o cérvix, al aumento de la detección precoz, que si bien incrementan la incidencia lo hace en estadios menos invasivos aumentando con ello la supervivencia. Con esta perspectiva, La última actualización de la Estrategia en Cáncer del SNS habla del reto que debe afrontar el sistema sanitario con los sobrevivientes en los siguientes aspectos: mejora de datos epidemiológicos, mejora en el conocimiento de la salud de los largos supervivientes, abordaje asistencial y necesidades de los pacientes en esta situación.
Conclusiones:
En un contexto de incremento del número de cánceres diagnosticados y también de las tasas de supervivencia a esta enfermedad, este Real Decreto es una muy buena noticia para las personas que han superado esta enfermedad o que lo superen en el futuro, porque hasta el momento era realmente difícil para ellas acceder a una cobertura de seguro de vida o médico.