¿Cuáles son las modificaciones en los límites de aportación a planes de pensiones en 2021?

Modificaciones en los límites de aportación de pensiones
 

Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Límite de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

Modificación de la ley 11/2020, de 30 de diciembre, planes y fondos de pensiones

Modificaciones planes de pensiones en 2021 ¿Qué debes tener en cuenta?

Esto es lo que deberías tener en cuenta sobre la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, por el cual se lleva a cabo la modificación del artículo 52 del IRPF y el artículo 5 de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones. 

La Ley 11/2020 en su título VI (Normas tributarias), capítulo I (Impuestos Directos), sección 1ª (Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas), introduce las siguientes modificaciones:

  • Artículo 52 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativo al límite de reducción de aportaciones y contribuciones anuales a sistemas de previsión social.
  • Artículo 5 del RD 1/2002 de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Principios básicos de los planes de pensiones.

Las modificaciones introducidas en materia de compromisos por pensiones se centran principalmente en los límites de aportación tanto de empresa como individuales.

Este análisis, elaborado por el equipo de consultores y actuarios del área de Retirement de Aon, analiza en detalle los cambios introducidos y reflexiona sobre su impacto en los compromisos por pensiones que las empresas mantienen con sus empleados.

Límite de reducción de aportación de pensiones

Con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se modifica el apartado 1 del artículo 52 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, que queda redactado de la siguiente manera:

  1. Como  límite  máximo  conjunto  para  las  reducciones  previstas  en  los  apartados 1,  2,  3,  4  y 5  del  artículo 51  de  esta  Ley,  se  aplicará  la  menor  de  las  cantidades siguientes:

    a) El 30  por 100  de  la  suma  de  los  rendimientos  netos  del  trabajo  y  de  actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

    b) 2.000 euros anuales.

Este  límite  se  incrementará en 8.000  euros,  siempre  que  tal  incremento  provenga de contribuciones empresariales.

Las  aportaciones  propias  que  el  empresario  individual  realice  a  planes  de  pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor  y  partícipe  o  mutualista,  así  como  las  que  realice  a  planes  de  previsión  social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador  y  asegurado,  se  considerarán  como  contribuciones  empresariales,  a  efectos del cómputo de este límite.

Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

Límites de reducción de pensiones

Sistemas afectados por el límite de reducción de aportación de pensiones

  • Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones.
  • Aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social, que estén sujetas a diferentes requisitos subjetivos.
  • Primas satisfechas a los planes de previsión asegurados.
  • Aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial, incluyendo las contribuciones del tomador.
  • Primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia.

* Los regímenes forales mantienen sus particularidades a nivel fiscal. Se deberá estudiar cada caso particular dependiendo del vehículo de financiación aplicable.

La visión de Aon

Esta reducción en los límites de aportación a los sistemas de previsión social complementaria mencionados, tiene un impacto en la posibilidad de realizar aportaciones de forma individual para los empleados de nuestras organizaciones, afectando directamente a:

  • Aportaciones de los partícipes a planes de pensiones de empresa, y vehículos análogos, que deriven del reglamento del sistema.
  • Aportaciones voluntarias de los partícipes a planes de pensiones de empresa y vehículos análogos.
  • Aportaciones voluntarias de los partícipes a planes de pensiones individuales.

Como parte de los objetivos de las organizaciones, cobra cada vez más importancia el promover sistemas de previsión complementarios que permitan incentivar el ahorro para la jubilación de nuestros empleados, así como una adecuada planificación de la jubilación, y esta reducción en los límites de aportación tiene un impacto inmediato en la capacidad de ahorro de los empleados para dicho fin.

Impacto en la capacidad de ahorro debido a la reducción de los límites de aportación.

¿Cómo puedo minimizar el impacto si mi organización se ve afectada por la reducción en los límites de aportación?

El impacto que pueda tener en los sistemas de previsión social dependerá en gran medida de la fórmula de financiación que esté establecida en el reglamento del sistema. En cualquier caso, el impacto en la capacidad de ahorro de los empleados a través de estos vehículos será directo. Sin embargo, desde Aon hemos trabajado en crear soluciones para cada una de las casuísticas que puedan generarse como consecuencia de esta limitación en las aportaciones individuales.

Estaremos encantados de analizar su situación y adoptar la/s medida/s previamente estudiadas desde nuestro equipo de Retirement. 

Contacto:

José Luis Martín, Director Retirement Aon

joseluis.martin@aon.com

Aviso Legal

El presente comunicado ha sido redactado en base a la legislación y normativa publicada en los presupuestos generales del estado con fecha 30 de diciembre de 2020.

Cualquier aclaración, actualización o modificación legislativa que tuviera impacto sobre la misma podrá tener efecto en las cuestiones analizadas.

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