La responsabilidad civil aeronáutica implica una serie de costes que, como ha sucedido en algunos casos de renombre, pueden llegar a dejar a una empresa fuera del sector aéreo.
Cuando aseguramos los daños propios de un bien, al fin y al cabo, la pérdida máxima siempre está limitada al valor de dicho objeto asegurado.
Sin embargo, es imprescindible contar con el seguro adecuado de Responsabilidad Civil porque, a priori, se desconoce dónde terminará el límite de Responsabilidad de un Operador. Por esta razón, se hace necesario contar con un Seguro R. Civil de Aviación correcto y adecuado.
Es un tipo de responsabilidad con poca repercusión informativa, indirectamente proporcional a la repercusión económica que puede alcanzar en la industria aérea.
España se ha convertido en un país puntero en lo que se refiere a diseño y fabricación de piezas y componentes para la industria aérea y aeroespacial. Dicha industria se concentra sobre todo en el Norte, donde existe un clúster de fabricantes de componentes aeronáuticas y aeroespaciales, y el Sur español, con el Parque Tecnológico Aeroespacial de Andalucía, Aerópolis.
En la Comunidad Autónoma Andaluza, ciudades como Sevilla y Córdoba son foco de empresas que se dedican a suministrar componentes aeronáuticos a Fabricantes Aéreos.
La Responsabilidad Civil del Operador Aéreo y el seguro R. Civil de aviación para Fabricantes Aéreos y Empresas Auxiliares
La responsabilidad civil del operador aéreo, principalmente respecto de los pasajeros, es un tipo de responsabilidad que se considera “cuasi-objetiva”. Esto quiere decir que en el 95% de los siniestros, los Operadores Aéreos van a tener que afrontar las reclamaciones, al menos, en Primera Instancia.
En una Segunda Instancia, y según se determine cuál ha sido la causa del siniestro, puede suceder que la causa del mismo no sea atribuible al Operador Aéreo o que otros factores ajenos al operador hayan contribuido al incidente como por ejemplo: talleres de mantenimiento (en caso de que el mantenimiento lo realicen terceros), fabricantes y/o proveedores de piezas y componente aeronáuticos, entre otros.
Que un fabricante de componentes y piezas para aeronaves de ala fija o de ala rotativa, tenga contratado el correcto Programa de Seguros de Responsabilidad Civil, es esencial. Y no solo en lo que respecta a su propio Seguro de Responsabilidad Civil, sino también conforme al Seguro de Responsabilidad Civil que debe requerirle a sus proveedores y/o subcontratistas.
La razón es que habitualmente, entorno a los grandes fabricantes, opera una extensa industria auxiliar que a su vez fabrica, suministra e incluso puede diseñar partes y componentes que serán adheridos al producto final.
Cuando esto pasa, es muy frecuente que la responsabilidad material no sea atribuible únicamente a la compañía fabricante. A su vez, y en la parte proporcional que se determine, dichas empresas auxiliares y/o subcontratistas también tendrán una responsabilidad frente a su cliente por los daños ocasionados a terceros.
Sea para fabricación, para construcción o para diseño, el proceso desde que se fabrica un avión hasta que este despega es muy largo debido a los numerosos análisis, revisiones, etc. En este proceso además, intervienen muchas partes, de ahí que si ocurre un accidente que no sea debido a un factor externo, exista una alta probabilidad de que la responsabilidad sea compartida.
Como se ha comentado anteriormente, en una primera fase, la responsabilidad recaería sobre el operador aéreo, pero una vez liquidado el siniestro, se derivarían una serie de responsabilidades que reclamaría el operador y/o sus correspondientes Aseguradores.
Cobertura aérea grounding
Una de las coberturas más importantes, de poca frecuencia pero alto impacto económico para los principales fabricantes, es la denominada cobertura grounding, es decir, la paralización en tierra o prohibición de volar de todas las aeronaves del modelo objeto de investigación.
¿Qué requisitos son necesarios para activar la cobertura grounding?
Para que dicha paralización en tierra pueda ser objeto del Seguro, se necesitan dos triggers o causas que deben concurrir para activar la cobertura de Grounding.
El primer trigger es que ocurra un incidente, no siendo válido un solo accidente, sino que debe suceder una serie de accidentes continuados que den lugar a una investigación de un error de sistema o de fábrica.
El segundo trigger es que se declare la retirada o suspensión de operación por una Autoridad Competente de Aviación Civil o Gobierno.
A priori, estos requisitos que deben producirse para que se active la cobertura pueden resultar “chocantes” para los asegurados, ya que existe la posibilidad de que se detecte el fallo en el componente o pieza sin que tenga que mediar un siniestro e incluso llegar a la paralización por orden de un Gobierno o Autoridad competente.
El motivo de estos requerimientos tiene su explicación y en AON, como firma de servicios profesionales, abordamos estos temas con los clientes, analizamos su operación y, por ende, sus riesgos, así como valoramos las opciones y alternativas de coberturas más adecuadas.
El caso Boeing 737 MAX
Los Seguros de Responsabilidad Civil de Aviación para productos son seguros de poca frecuencia siniestral pero alta exposición. Esto quiere decir que las probabilidades de tener un siniestro son bajas pero cuando sucede uno, lo habitual, es que estemos hablando de altos importes de indemnización.
Y para ello como ejemplo práctico, es el ya conocido, y sonado en los medios, caso del Boeing 737 MAX.
Como ya sabemos, hace pocos meses, se produjeron dos accidentes aéreos en Indonesia y Etiopía que compartían una serie de similitudes: mismo modelo de aeronave, en ambos casos el siniestro ocurre minutos después del despegue y, en ambos, la tripulación comunica previamente dificultades en la operación de vuelo.
Esto dio lugar a la apertura de una serie de investigaciones donde han colaborado las aerolíneas involucradas, los seguros correspondientes, autoridades competentes y el fabricante en cuestión.
De las investigaciones preliminares de dicha investigación, los Gobiernos de al menos 42 países, decretaron el “grounding” – prohibición vuelo – para el modelo B737 Max 8, obligando incluso al Gobierno Norteamericano a sumarse a dicha medida pese a tratarse de una Compañía como Boeing.
Las repercusiones económicas de dicha medida – ordenar un grounding – no son cuantificables en una primera fase ya que de la misma se derivarán una serie de pérdidas económicas encadenadas entre todas las partes intervinientes: fabricantes, distribuidores, intermediarios, aerolíneas, operadores, pasajeros, etc.
Además de las pérdidas económicas que se generen de la orden de paralización de dichas aeronaves, también existe un importante deterioro de la imagen de los principales actores involucrados.
El daño en la reputación internacional, que normalmente perjudicará a las multinacionales más conocidas, también es otra consecuencia importante a tener en cuenta y susceptible de ser Asegurada.
En AON nos apasiona la Aviación y, no solo respecto a los “Seguros para Aviones”, sino para la Industria Aeronáutica y Aeroespacial
En Aon se ofrece un servicio integral para la industria aeronáutica, desde el fabricante y la industria auxiliar que gira en torno a ellos, hasta los operadores, pasando por el seguro para aviones en el que se brinda una primera consultoría previa de análisis del riesgo y estudio de las cantidades mínimas y límites que podrán pactarse.
Aon presta este servicio diferencial porque cada operador es distinto, con sus particularidades, subcontratas y casuística. Encontrar el Programa de Seguro que más se adapte a sus necesidades y riesgo es nuestro reto y nuestro trabajo.
Para realizar cualquier consulta sobre nuestro servicio de seguro para aviones, presupuestos u otro asunto, puedes ponerte en contacto con nuestro equipo de atención al público.
Nannette Wong
Directora de La Specialty de Aviación