Póliza de DAÑOS MATERIALES: Preguntas y respuestas

minimizar los daños materiales por coronavirus

ℹDOCUMENTACIÓN: Guía de acciones para la minimización de riesgos de daños materiales en empresas con actividad afectadas por Covid-19.

Los cierres e interrupciones temporales en las actividades de las empresas, junto con la pérdida significativa de ventas y las fuertes caídas de ingresos, actualmente originan preguntas en lo que respecta a las pólizas de Daños Materiales y la cobertura de Pérdida de Beneficios. Algunos ejemplos de los impactos asociados con COVID-19 incluyen:

  • Gastos de desinfección y prueba de las instalaciones
  • Gastos de evacuación de una propiedad asegurada
  • Pérdida de ingresos por el cierre durante la desinfección o la pérdida de clientes debido a la aparición del virus en las instalaciones aseguradas.
  • Pérdida de ingresos e interrupción del negocio por cierre o reducción significativa de la actividad debido a los requisitos de las autoridades civiles o gastos adicionales por cierre de clientes o proveedores clave.
  • Pérdidas por interrupción de negocio como resultado de cuarentenas impuestas por el gobierno a individuos o colectivos, así como cierres forzados o restricciones severas en las operaciones de diversos sectores y tipos de actividad.
Pérdida de ingresos e interrupción del negocio por cierre.

Aon ofrece a continuación una serie de indicaciones, con carácter general, acerca de las implicaciones de la situación actual respecto a la póliza de Daños Materiales y la cobertura de Pérdida de Beneficios.

IMPORTANTE: En todo caso, cualquier análisis de cobertura debe basarse en la redacción de la(s) póliza(s) específica(s) de seguro de cada asegurado, así como consultarse la interpretación de la aseguradora.

¿Cómo afecta el Covid-19 a las pólizas de Daños Materiales y la cobertura de Pérdida de Beneficios?

Las pólizas de Daños Materiales son pólizas cuya cobertura se activa generalmente frente a la existencia de un daño material directo en las situaciones aseguradas ante un riesgo cubierto; del mismo modo, la cobertura de Pérdida de Beneficios se activa frente a la previa existencia de un daño material cubierto en la póliza. Por tanto, con carácter general, sin la existencia de un daño material, la pérdida de beneficios estaría excluida. Así mismo, aquellas coberturas específicas dentro de la Pérdida de Beneficios que no requieren daños en nuestras propias instalaciones, sino de terceros, tales como por ejemplo las Cláusulas de Clientes y/o Proveedores o de Imposibilidad de Acceso, también suelen requerir de un daño material en dichas las instalaciones.
 
A fecha de hoy, en base a conversaciones iniciales mantenidas con diferentes aseguradoras consideramos bastante probable que el mercado asegurador entienda que el Covid-19 no constituye un daño material directo a la propiedad asegurada ni se trate de un riesgo cubierto (en base a posibles exclusiones de la póliza) y por tanto no aplique la cobertura de pérdida de beneficio asociada a los daños cubiertos u otros gastos. Las pólizas contemplan exclusiones relacionadas con pérdidas o daños derivados de demoras, pérdidas o pérdidas en el mercado, pérdidas de uso o pérdidas o daños indirectos o remotos. También, pueden contener una exclusión de contaminación que incluye virus, enfermedad o agente causante de enfermedad en la definición de contaminante. En general, salvo ciertas excepciones con cobertura limitada, la mayoría de las pólizas de daños materiales no suelen cubrir una pérdida resultante de un virus
 
No obstante, deberá revisarse cada póliza y sus condicionados, y en concreto las definiciones de daños cubiertos y las exclusiones, para determinar caso a caso la posibilidad de existencia o no de cobertura y su alcance, y dependerá de la interpretación que realice la aseguradora.
 
En los programas globales de Daños Materiales también se debe prestar atención a la cobertura en las operaciones locales y cómo respondería frente al Covid-19, ya que pueden variar dependiendo de la jurisdicción y características de las actividades y exposiciones de riesgo.

¿Las pólizas de Daños Materiales y/o Pérdida de Beneficios me cubren los extra-costes causados por el Covid-19?

De la misma manera, los extra-costes necesarios para mantener la actividad estarían cubiertos, con carácter general, cuando sean causados por un daño material, por lo tanto, cualquier extra-coste que no venga derivado de un siniestro de daños materiales cubierto en póliza, a priori no sería indemnizable. Igualmente, en estos casos debe revisarse cada póliza detenidamente para determinar caso a caso la posibilidad de existencia o no de cobertura y su alcance, y referirse la interpretación que realice la aseguradora.

¿Se hace cargo el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas provocadas por el Covid-19?

El Consorcio de Compensación de Seguros únicamente indemniza los daños producidos por fenómenos naturales (climatológicos, inundaciones, terremotos), derivados de hechos de incidencia política o social (terrorismo, rebelión, tumultos populares, etc.) y actuaciones de las FFAA y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz, tal como se detalla en sus coberturas. A priori, una pandemia no activaría la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros.
 
Hasta la fecha, dicho organismo no se ha pronunciado al respecto de la situación actual causada por el Covid-19, pero al ser una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía no se descartan futuras comunicaciones respecto a este tema.

Ante esta situación, ¿cómo debo actuar?

El Covid-19 está afectando a la mayoría de las empresas en España de diferentes maneras, ya puede ser con una paralización, un cierre parcial o modificación de la actividad. 
Ante las diversas casuísticas expuestas, recordamos que el tomador o asegurado deberán poner en conocimiento de la aseguradora, tan pronto como le sea posible, cualquier alteración de los factores y las circunstancias declaradas que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por ésta en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. En estos casos, deberemos comunicarlo a la aseguradora, o a través de su ejecutivo de Aon para que lo notifique. También recomendamos mantener las medidas de seguridad y mantenimiento necesarias para evitar cualquier circunstancia o modificación/agravamiento del riesgo que limite la cobertura existente o pueda llegar a excluir cualquier daño en caso de siniestro.
 
En Aon, estamos en continuo contacto con el mercado asegurador para monitorizar su respuesta y recomendaciones sobre cómo actuar en una situación tan extraordinaria cómo la que estamos viviendo de cara a minimizar las consecuencias de esta crisis.

Recomendación

Recomendamos a nuestros clientes que se pongan en contacto con su responsable en Aon para tratar o comunicar cualquier aspecto específico relativo a su póliza y así como para aclarar cualquier duda relativa sobre el alcance de su cobertura. Además, visite el sitio de respuesta COVID-19 Response Site de Aon, para obtener información actualizada.

La información contenida en el presente site noa.aon.es ha sido elaborada de acuerdo a la experiencia de Aon, en su condición de correduría de seguros, para cada una de las soluciones y tipos de póliza, pero en ningún caso prejuzga la existencia de cobertura aseguradora, ni en modo alguno podrá interpretarse como asesoramiento legal u opinión jurídica. Dada la compleja situación existente, en la que se está aprobando distinta normativa por parte de las autoridades gubernativas y las dispares interpretaciones que pueden derivarse de dicha situación -a efectos de las coberturas contenidas en las pólizas-, recomendamos que consulte con sus asesores legales como proceder en cada caso concreto.

El alcance de nuestro trabajo, incluyendo la actividad de asesoramiento y soporte en siniestros a compañías clientes, sigue siendo el contenido en nuestro acuerdo de condiciones de servicio (TOBA).

Aon Gil y Carvajal, S.A.U. y las sociedades de su grupo empresarial no asumen responsabilidad de clase alguna frente a cualquier tercero incluyendo el destinatario del mismo, en relación al contenido del presente site noa.aon.es. En todo caso, si alguien decidiera basarse en el contenido de este documento, tal decisión como los resultados que de ella se deriven serán de la exclusiva responsabilidad de dicho tercero.

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