Un año tras la entrada en vigor de la Reforma de la Ley Concursal: efectos en el tejido empresarial español

Un año después de la entrada en vigor de la reforma de la Ley Concursal 16/2022, analizamos su aplicación material y los efectos en la dinámica empresarial española. En este artículo, detallamos cómo inciden en la práctica los ejes vertebradores de la mencionada ley; crear un mecanismo efectivo de reestructuración, agilizar y desjudicializar los procesos de reestructuración e insolvencia y otorgar una segunda oportunidad al deudor.

Crear un mecanismo efectivo de reestructuración

En septiembre de 2023 el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, resolvió la solicitud de homologación del plan de reestructuración de una gran entidad siderúrgica española. Con este proceso en varias etapas, se ha contribuido a crear doctrina y jurisprudencia en la aplicación práctica de la Ley Concursal 16/2022 de 5 de septiembre.

La homologación de este plan de reestructuración diseñado por fondos de inversión extendió sus efectos a todos los acreedores afectados, incluidos los socios del deudor que como consecuencia, perdieron su participación accionarial en la empresa. Se trata de un hito en la aplicación práctica de la Ley Concursal, ya que se aprueba el primer caso en España de reestructuración no consensual donde se ha producido el arrastre de los socios, validando a los bonistas que toman el 100% del capital social.

Con este suceso, se habla de un cambio de paradigma en la estructura empresarial española, ya que se produce un efecto llamada a los fondos especializados en situaciones de estrés para que entren a operar en España. Por ende, España puede convertirse en un foco de atención para fondos de inversores especializados en adquisición de deudas de empresas en riesgo de insolvencia a corto o medio plazo. Además, la especial protección que goza la financiación concedida a las empresas en procesos de reestructuración, resulta muy atractiva para estos fondos de inversión.

Agilizar y desjudicializar

Debemos subrayar, que la ley 16/2022 está teniendo el efecto deseado de desjudicializar poco a poco los procesos de concurso de acreedores de empresas. Las empresas en situación de insolvencia apuestan antes por el plan de reestructuración como instrumento preconcursal que por el concurso de acreedores. En este procedimiento preconcursal, la participación de la administración judicial se limita enormemente, lo que supone la desobstrucción de la justicia y que se libere en parte, la carga a los tribunales.

La reforma se ha instrumentado de tal manera que los acreedores e inversores se vean obligados a anticiparse todo lo posible aplicando el plan de reestructuración, de cara a poder beneficiarse de las oportunidades de la Ley Concursal. Este fue el espíritu inicial de la ley, al crear el legislador un estado de probabilidad de insolvencia, en la que el deudor puede ya ampararse en el proceso de reestructuración.

En relación con las ventajas del proceso, el plan de reestructuración puede afectar a cualquier tipo de créditos: lo que implica también créditos de derecho público, que podrán verse arrastrados en un plan de reestructuración, siempre que el deudor esté al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. El pago de los créditos de derecho público afectados por la reestructuración podrá aplazarse hasta 18 meses. Todo ello tomando en consideración, que para verse beneficiado por estas ventajas, el deudor debe anticiparse todo lo posible en instrumentar el plan de reestructuración.

El objetivo de la Ley 16/2022 de digitalizar una serie de procesos, como los procedimientos concursales especiales para microempresas, no ha surtido efecto debido a que la plataforma creada para articular este servicio ha tenido innumerables problemas técnicos.

Segunda oportunidad

La ley de la segunda oportunidad está generado un incremento de concursos de acreedores de personas físicas, particulares y autónomos que se acogen a esta normativa con el objetivo de quedar exonerados de la devolución de la deuda. La simplificación de los trámites y la reducción de plazos del proceso, junto con la eliminación de la necesidad de nombrar un administrador concursal, colabora en aumentar este tipo de concursos de acreedores. Como efecto adverso, debemos señalar que la disminución de la carga de los juzgados por los concursos de acreedores de empresas se ve compensada por el incremento de los concursos de particulares no empresarios que recaen en los tribunales mercantiles.

Aunque en el Registro Público Concursal se ha producido un descenso de insolvencias registradas en el tercer trimestre de 2023 respecto al tercer trimestre de 2022, todavía no podemos hablar de disminución de concursos de acreedores a niveles prepandemia. No obstante, es cierto que se espera un impacto menor por la tendencia de las empresas a acogerse a los planes de reestructuración de la deuda.

Con respecto a la duración y viabilidad de las entidades, las empresas con antigüedad entre cinco y diez años son las que mayores insolvencias empresariales presentan.

Alerta

Como se había previsto, la reforma de la Ley Concursal ha venido a transformar los procesos concursales tal y como veníamos conociéndolos en España. Nos encontramos ante un escenario donde cada vez son más habituales los procesos de reestructuración en las empresas, lo que implica cambios de control societario y mucho movimiento en las estructuras accionariales.

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