Covid-19: Bienestar del empleado y seguros de fallecimiento

Francisco Herrero Gutiérrez, Director Health Solutions Madrid, Aon.
 

Datos epidemiológicos de la evolución de la pandemia en España

Los actuarios que estudian las tasas de mortalidad de la población determinan que éstas dependen de 4 factores: edad, sexo, generación o cohorte a la que se pertenece y país de residencia.

En relación con el COVID-19, en la página del Ministerio de Sanidad se publican periódicamente datos epidemiológicos de la evolución de esta pandemia en España (la última actualización con datos al día 5 de abril a las 21:00 horas), de la que podemos sacar la siguiente información:

Edad

la mortalidad está golpeando principalmente al personal pasivo (nuestros padres y abuelos), teniendo un impacto pequeño porcentualmente en la población activa según se aprecia en los siguientes porcentajes:

0-19 años 0,0%
20-59 años 4,5%
60-69 años 8,5%
70 o más años 87%

Sexo

Al igual que ocurre con la mortalidad general, la pandemia tiene una tasa de mortalidad superior en hombres que en mujeres, y eso a pesar de que el número de mujeres y la edad media es superior en las mujeres:

Hombres 63,4%
Mujeres 36,6%

Generación o Cohorte

La pandemia afecta en mayor medida a la generación silenciosa, aquella que sufrió la guerra civil y los duros años de la postguerra:

Generación Silenciosa 87,0%
Babyboomers 11,5%
Generación X 1,0%
Millenials 0,4%
Generación Z 0,1%

País de residencia

España es el segundo país con mayor número de fallecidos después de Italia. No deja llamar la atención que 2 países mediterráneos encabecen este ranking. Una población envejecida, las costumbres sociales y sistemas sanitarios que identifican mejor los casos y con mejores sistemas de registros, pueden ser algunos de los motivos. De todos modos, es cuestión de días que Estados Unidos pase a encabezar este macabro ranking.

En estos momentos de incertidumbre, los departamentos de Recursos Humanos de las empresas están centrados más que nunca en las personas, priorizando el cuidado de su salud y bienestar. Los expertos de Wellbeing de Aon identifican 5 tipos de bienestar: físico, emocional, financiero, social y profesional.

Seguros de vida y accidentes con prestaciones de fallecimiento

Vivimos un momento, en que todos somos más conscientes que no vamos a vivir para siempre y que una pandemia o un accidente puede dejar a nuestras parejas e hijos en una difícil situación financiera. La solución a esta preocupación del empleado se engloba dentro del bienestar financiero, y todos deberíamos plantearnos que sería de las personas que dependen de nosotros, si un día faltamos, y se produce en nuestro hogar una reducción de ingresos, que comprometa el nivel de vida de la familia, la educación de nuestros hijos, etc. En España es habitual que las empresas, ofrezcan seguros de vida y accidentes con prestaciones de fallecimiento a sus empleados, que derivan del convenio colectivo, del sistema de previsión empresarial o disposiciones equivalentes.

En relación con estos seguros, y ante la especial situación que vivimos, lanzamos los siguientes consejos:

Revisar con su mediador si las pólizas contratadas excluyen o no el riesgo de fallecimiento por epidemia o pandemia

Tenemos que destacar que en Aon, se trabaja con la mayoría de las principales aseguradoras del mercado con nuestro condicionado Aon Carrier Panel para las pólizas que instrumentan compromisos por pensiones. Este condicionado reduce los riesgos generalmente excluidos en el mercado, y no excluye las epidemias o pandemias

En caso de tener excluido el riesgo de epidemia o pandemia.

En este caso negociar que la aseguradora derogue esa exclusión, aunque anticipamos que en la situación actual (con una pandemia que es difícil saber cómo va a evolucionar) esta solución es francamente complicada. Además en este caso, confirmar  con el asegurador, si se hará cargo de los posibles fallecimientos que se produzcan por el COVID-19, de acuerdo a la postura de la asociación de aseguradores españoles (UNESPA) en su nota de prensa de fecha 12 de marzo, por la que se informa que a pesar de la declaración como pandemia por la OMS, las aseguradoras de vida se encuentran, satisfaciendo de forma puntual las indemnizaciones correspondientes por los casos de fallecidos asegurados por coronavirus y entregando las sumas aseguradas a los beneficiarios designados.

En caso de tener cubierto el riesgo de fallecimiento, exclusivamente por una póliza de accidentes.

(No cubierto el riesgo de fallecimiento por el COVID-19, a menos que se considerara accidente por los organismos competentes):

  • Estudiar la posibilidad de incluir la garantía de fallecimiento por COVID-19 en la póliza.
  • Valorar la modificación del convenio colectivo o del sistema de previsión, de forma que se transforme la póliza de accidentes en una póliza de vida, que incluya la cobertura del fallecimiento por enfermedades. Hay que señalar que algunos sectores que tienen a sus empleados en plena actividad durante el período de alarma (empresas de seguridad, limpieza, transportes…), establecen en sus convenios colectivos la obligación de contratar seguro de accidentes, pero no de vida, por lo que están desprotegidos en caso de un fallecimiento derivado del COVID-19.

Concienciar a los empleados en que piensen en las necesidades que tendrían sus familiares en estas situaciones y en qué situación financiera quedarían los mismos

Señalar que además del seguro de empresa, los beneficiarios del empleado recibirán los derechos consolidados que tenga en su plan de pensiones o sistema de jubilación, el capital del seguro de vida asociado a su hipoteca, el pago del funeral por el seguro de decesos, las pensiones de viudedad y orfandad a las que se tengan derecho de la seguridad social, etc.

Contratar un seguro de vida a nivel individual

Ofrecer a los empleados la posibilidad, si lo estiman necesario, de contratar un seguro de vida a nivel individual, beneficiándose de condiciones especiales por ser empleado de la empresa.

La información contenida en el presente site noa.aon.es ha sido elaborada de acuerdo a la experiencia de Aon, en su condición de correduría de seguros, para cada una de las soluciones y tipos de póliza, pero en ningún caso prejuzga la existencia de cobertura aseguradora, ni en modo alguno podrá interpretarse como asesoramiento legal u opinión jurídica. Dada la compleja situación existente, en la que se está aprobando distinta normativa por parte de las autoridades gubernativas y las dispares interpretaciones que pueden derivarse de dicha situación -a efectos de las coberturas contenidas en las pólizas-, recomendamos que consulte con sus asesores legales como proceder en cada caso concreto.

El alcance de nuestro trabajo, incluyendo la actividad de asesoramiento y soporte en siniestros a compañías clientes, sigue siendo el contenido en nuestro acuerdo de condiciones de servicio (TOBA).

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