Impacto de la crisis del Covid-19 sobre el empleo

Las consecuencias de la epidemia son muy difíciles de predecir. En el ámbito de la economía, es evidente que se ha producido un parón de la actividad, cuyas implicaciones ya se empiezan a notar. Valoramos el impacto de la crisis del Covid-19 sobre el empleo.

“Las consecuencias de la Pandemia son impredecibles, pero parece evidente que, en algunos sectores más que en otros, será necesario un ajuste en el empleo”

En Aon tenemos mucha experiencia en asesorar a nuestros clientes en el análisis y la implantación de modelos de reajuste de plantillas, con el objetivo de ayudarles a ejecutar el sistema que mejor se adapte a sus circunstancias concretas.

Un primer impacto será necesariamente urgente y temporal, con medidas a corto plazo, que muy posiblemente serán continuadas por otras a medio y largo plazo.

«Se prevé que la fórmula más utilizada a corto plazo sea el ERTE»

Se ha producido un drástico descenso de la actividad productiva y comercial.

Todas las empresas y los trabajadores se han visto afectados de forma súbita, en la mayoría de los casos sin estar preparados para una situación así y sin tiempo para reaccionar.

El cierre temporal de los negocios implica la necesidad de reajustar plantillas de forma rápida e imprevista.

“El Real Decreto de 17 de Marzo, introduce algunas novedades para adaptar la legislación a la situación de emergencia”

Los ERTE están regulados en del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la suspensión del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o derivadas de fuerza mayor.

El ERTE faculta a suspender los contratos de trabajo por todo el tiempo que dure esa situación, o a reducir la jornada de trabajo de las personas trabajadoras afectadas entre un mínimo del 10% y un máximo del 70%, con derecho a generar las correspondientes prestaciones de desempleo. El trabajador percibiría la prestación por desempleo durante el período de suspensión.


Artículo de interés: ERTES: Consejos para mitigar el impacto traumático y económico para los trabajadores


Exclusivamente en los procedimientos por causa de fuerza mayor, se exonerará a las empresas que a fecha 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 trabajadores en situación de alta, del abono de las cotizaciones (aportación empresarial), así como de las cuotas por concepto de recaudación conjunta.

«Se contemplan medidas excepcionales, como la exoneración del pago de costes sociales para el empresario, o que el trabajador percibiría la prestación por desempleo con independencia de que no hubiera cumplido los requisitos de cotización previos»

Para empresas de 50 o más trabajadores, la exoneración será del 75% de la aportación empresarial. Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora considerándose como periodo efectivamente cotizado.

Reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas afectadas, aunque carezcan del periodo de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

  • No computará el tiempo que perciba la prestación a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos.
  • La duración de la prestación se extenderá hasta que finalice el periodo de suspensión o reducción por los motivos que lo causaron.

Las medidas extraordinarias dispuestas quedan sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 MESES desde la fecha de reanudación de la actividad.

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