Autora: Sofía de Haro, D&O Broker Specialist in Aon Financial Lines
En 2020, el Gobierno adoptó una serie de medidas concursales y societarias con objeto de paliar el impacto económico de la crisis del COVID-19 en la viabilidad de las empresas. Entre ellas, se promulgó el aplazamiento del deber del deudor de solicitar declaración del concurso cuando se encuentre en estado de insolvencia. Inicialmente esta moratoria concursal se planteó hasta diciembre de 2021; sufriendo posteriormente una serie de prórrogas hasta llegar a la actual, marcada para junio de 2022.
En 2019 se aprobó la Directiva europea 2019/1203 sobre reestructuración e insolvencia; cuya obligatoria transposición se adelantó con objeto de responder a la crisis económica que acarreará graves problemas de solvencia a millones de empresas en Europa.
El pasado 14 de enero, se publicó el actual Proyecto de Ley que transpone la directiva europea sobre reestructuración empresarial y tiene por objeto responder a la avalancha de concursos que se desencadenará una vez se concluya la actual moratoria concursal. La entrada en vigor del Proyecto de Ley está prevista en junio de 2022.
Concursos declarados en España en relación con la evolución económica (indicador PIB)
¿Qué modificaciones supondrá el Proyecto de Ley?
Este Proyecto de Ley introduce una serie de novedades en el marco de reestructuración empresarial. El proceso de reestructuración es una medida previa al concurso de acreedores aplicable a empresas en situación de previsible insolvencia, pero con posibilidades de recuperación. Nuestro Derecho pauta la existencia de tres estados en los que se puede encontrar una empresa; probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente y la insolvencia actual. La reforma de la Ley Concursal determina que existe probabilidad de insolvencia cuando un deudor prevé objetivamente que; de no alcanzar un adecuado plan de reestructuración, no podría responder a las deudas que venzan en los dos años siguientes.
Además, esta nueva normativa introduce el presupuesto objetivo de insolvencia inminente o probabilidad de insolvencia; (cuando el deudor se encuentra en un estado previo a reunir las condiciones para declarar el concurso) para que el deudor pueda acceder al proceso de reestructuración empresarial.
Con el procedimiento de reestructuración empresarial; se adopta un nuevo modelo de negocio en el que se asegura la paralización de las ejecuciones de los bienes de la empresa necesarios para la continuación de su actividad y permite un margen de negociación entre el deudor y los acreedores.
Las funciones del juez en el proceso de reestructuración también se ven modificadas; quedando limitadas a la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores y a la confirmación de homologación del plan de reestructuración final. De este modo se trata de aligerar el previsible colapso de la administración de justicia con la finalización de la moratoria concursal.
Experto en reestructuración preconcursal
Una de las novedades más significativas introducidas por esta Ley en el proceso de reestructuración, es la creación de una figura experta en reestructuración empresarial y de obligada designación en determinados supuestos; que ha de asistir al deudor y a los acreedores durante todo el proceso, facilitando la negociación entre las partes.
Este experto debe poseer conocimientos jurídicos, técnicos y financieros, así como experiencia en materia de reestructuraciones empresariales o bien en administración concursal; a fin de auxiliar a las partes cuando posean menos conocimientos en la materia.
Pueden ser designados expertos independientes, tanto personas físicas como personas jurídicas y su nombramiento corresponde al juez mediante auto y posterior inscripción en el registro público concursal. Corresponde también al juez, fijar la duración del encargo, así como la retribución que se va a asignar.
¿Qué funciones y responsabilidades tendrá el experto en reestructuración?
Entre las funciones materiales más relevantes del experto, se encuentra la obligación de elaborar los informes exigidos por la ley y presentarlos ante el juez. Asimismo, tiene el deber de documentar el valor en funcionamiento de la empresa cuando se haya iniciado un plan de reestructuración sin el apoyo de todas las partes.
El Proyecto de Ley configura el régimen de responsabilidad civil del experto independiente; que responderá por los daños y perjuicios que pueda causar tanto a deudores como acreedores por la infracción de los deberes de diligencia, independencia e imparcialidad. Por ello, el experto deberá contar con un seguro de responsabilidad civil para responder al deber de indemnizar.
Como ha señalado el Consejo General de economistas; el anteproyecto de ley no define exhaustivamente el perfil profesional requerido para ser designado experto en reestructuración empresarial. El proceso de reestructuración empresarial es un proceso de alta complejidad con mucha probabilidad de ser infructuoso; ello sumado a la falta de concreción de la figura conllevan un elevado riesgo de incurrir en responsabilidad civil.
¿Qué seguros podrían amparar sus responsabilidades?
Según lo mencionado, la normativa no ha entrado en vigor a fecha actual, pero dada la exigencia de responsabilidad civil como figura independiente, y en función del perfil profesional que pueda ser exigido finalmente; debería revisarse su cobertura a través de seguros específicos de responsabilidad profesional (individual o corporativa), pudiendo revisarse su inclusión en otros seguros como los de RC. Administradores y directivos (D&O).
Subrayamos la importancia de revisar con su asesor de confianza las soluciones disponibles en el mercado asegurador para cubrir posibles responsabilidades en los procesos de reestructuración.