A finales del pasado año se estableció el nuevo tramo de revalorización y subida de las pensiones públicas en España mediante el Real Decreto 1079/2017, sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas, de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018.
Para el año 2018, este aumento ha sido de un 0,25%, el mínimo contemplado por ley, desde que en 2013 las pensiones dejaron de depender del IPC. Desde dicho año, la cuantía de las pensiones no ha dejado de crecer.
El nuevo baremo para medir las pensiones públicas españolas es el IRP (Índice de Revalorización de Pensiones). Este indicador contempla variables como el diferencial entre gastos e ingresos de la Seguridad Social, o el número efectivo de pensiones que se abonan. Según la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y
del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, el incremento anual de las pensiones no puede ser inferior al 0,25% ni superior a la variación del IPC + 0,50%.
Con esta leve subida de las prestaciones de nuestros jubilados, el poder adquisitivo sigue en desequilibrio, ya que el 1,10 % del coste de vida actual no se iguala con la subida de un cuarto de punto porcentual, que se legisló oficialmente el pasado 30 de diciembre de 2017.
De este modo los datos cuantitativos van, desde la prestación máxima por jubilación, en 14 pagas, de 2.580,13€ brutos mensuales hasta la mínima, que varía dependiendo de tres contingencias. Esto es: con cónyuge no a cargo 606,6€, sin cónyuge 639,3€, y con cónyuge a cargo 788,9€; también en 14 pagos por ciclo anual y en cantidades brutas al mes.
Estos serían los datos principales, ya que el RD desglosa también otros escenarios de cara a variables como el rango de edad de jubilación, las cargas familiares de los pensionistas o que se padezca alguna minusvalía, contemplando casos como la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez. El decreto también ha contemplado otro tipo de prestaciones, como son la pensión a favor de familiares o las remuneraciones por orfandad.
A continuación sirva de guía el siguiente cuadro resumen, desglosado en cuantías máximas y mínimas, con todas las cifras en euros:
CUANTÍA MÁXIMA DE PERCEPCIÓN DE PENSIÓN PÚBLICA
El límite máximo de percepción de las pensiones públicas, tanto de las que se causen en 2018 como de las que estuvieran ya causadas a 31 de diciembre de 2017, bien se perciban solas o en concurrencia con otras, será durante 2018:
CUANTÍAS MÍNIMAS DE PERCEPCIÓN DE PENSIÓN PÚBLICA
Se garantizan cuantías mínimas mensuales en determinadas prestaciones, que variarán en función de que el pensionista haya cumplido determinada edad y de que tenga o no familiares a su cargo, siempre que no supere el límite de ingresos establecido.
En función del tipo de contingencia que acaezca, las pensiones mínimas fijadas para 2018 son las siguientes:
- JUBILACIÓN
- INCAPACIDAD PERMANENTE
- VIUDEDAD
- ORFANDAD
- A FAVOR DE FAMILIARES
Por último, existen otros tres conceptos que son de utilidad en cuanto al importe de los mismos:
En el caso del SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez), el RD ha establecido su cuantía anual también en 14 pagas. De tal modo que en 2018, y en euros brutos mensuales, son 397,20 € en caso de acogerse al SOVI y estar cobrando además pensión de viudedad, y 409,20 € para el resto de casuísticas.
En el supuesto de las prestaciones para familias numerosas, se contempla un monto de 1.000 € por adopción de hijo o nacimiento, siempre que se cumpla asimismo la condición de tratarse de familias monoparentales formadas por madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos.
En cuanto al derecho al complemento por mínimos, el techo prestacional de los pensionistas se ha fijado, en cantidades anuales, en 8.321,85 € en el caso de quienes tengan un cónyuge a cargo; y de 7.133,97 € cuando el jubilado no tenga cónyuge a cargo.