Las pólizas de Todo Riesgo Construcción (TRC) son pólizas de daños que activan su cobertura frente a la existencia de un daño material directo, por lo que salvo que se demuestre la existencia de dicho daño material, no otorgarían cobertura. Adicionalmente muchos de los condicionados actuales incluyen dentro de su redactado la exclusión de virus. No obstante, debe revisarse cada póliza y en concreto las definiciones de daños cubiertos y las exclusiones, para determinar caso a caso la posibilidad o no de cobertura, y en última instancia dependerá de la interpretación que realice la aseguradora
Al igual que la sección de daños, la sección de ALOP se activa cuando el retraso se debe a un siniestro amparado por la sección de Todo riesgo construcción de la póliza, por lo que, si no hay un daño cubierto por medio de la sección de daños materiales de la póliza, no habría siniestro de ALOP cubierto. El mero retraso de los trabajos provocados por la pandemia no sería motivo para activar la cobertura de ALOP, no contando a priori con cobertura. No obstante, debe revisarse los condicionados concretos de cada póliza, así como cada situación determinada, para poder confirmar la posibilidad o no de cobertura y la interpretación de la aseguradora.
Las pólizas de TRC, son pólizas de daños que cubren los trabajos de construcción durante la vigencia de la póliza. Como criterio general, los condicionados de póliza Todo Riesgo Construcción, excluyen los daños en caso de paralización de la obra. Sólo en casos puntuales, o en algunos programas anuales, se acuerda mantener una cobertura limitada durante los periodos de paralización, por ejemplo, de incendio y riesgos catastróficos. En algunos casos nos encontraremos adicionalmente con cláusulas de paralización que nos ayudarán a aminorar el costo del seguro con condiciones prenegociadas y que explicamos más adelante. En caso de no ser así, se puede solicitar cobertura a la aseguradora durante el periodo de paralización de una obra, pero si no está establecido en póliza, la aseguradora no tiene obligación de dar cobertura durante la paralización.
Lo principal que debemos hacer es comunicar a nuestra aseguradora la situación, el buen hacer nos lo exige y en la mayoría de los casos también el condicionado de nuestras pólizas, ya que esta variación de la situación de nuestra obra supone un cambio de la situación del riesgo asegurado, que debemos comunicar a nuestra aseguradora. En la mayoría de los casos, se nos consultará sobre las medidas de protección que vayamos a tomar, así como de seguridad y vigilancia del lugar de las obras. Adicionalmente, en algunos casos podremos tratar de negociar las condiciones económicas de la póliza, o la reducción de coberturas, incluso la contratación de solo cobertura FLEXA (incendio, rayo y explosión) y riesgos de la naturaleza mientras dure este periodo de paralización. En otros casos nuestras pólizas ya contarán con una cláusula que nos ayude a articular esta situación, se trata de la cláusula de paralización. Y además, un aspecto importante, que el periodo de paralización, no consuma el periodo de construcción asegurado.
En algunos casos puntuales, las pólizas de TRC, incluyen esta cláusula que nos determina como se comportará nuestra póliza ante situaciones de paralización de nuestra obra. Debe ser revisada la redacción especifica de cada póliza, pero lo habitual es que determine un periodo temporal de varios meses de paralización, en los que la póliza mantendrá coberturas limitadas, o incluso otorgar solo cobertura Flexa y Naturaleza, y nos determinará las condiciones económicas que tendrá la póliza para este periodo. Es importante tener en cuenta que, en cuanto a la vigencia de nuestra póliza, la activación de esta cláusula hace que se suspendan las coberturas de TRC, reservándose esa vigencia que nos quedaba de la póliza para activarla una vez finalice este periodo de paralización que declaremos a la aseguradora. La activación de la cobertura nos ayuda a gestionar estas situaciones con unas condiciones económicas más ventajosas para este periodo, que están prenegociadas, pero una vez se llegue al vencimiento, deberemos, en todo caso, solicitar la extensión de la cobertura a nuestra aseguradora.
En caso de tener excluidas en póliza la paralización total o parcial de las obras, debe ponerse en contacto con su ejecutivo para tratar de negociar caso a caso con la aseguradora el dar algún tipo de cobertura a este periodo, así como las condiciones económicas para ello.
Es importante señalar que todas estas consideraciones se basan en una visión general de este tipo de pólizas y sus coberturas, pero debe remitirse y ser revisada en detalle cada póliza, caso a caso, prevaleciendo lo que establezcan las condiciones particulares y generales de la póliza y la interpretación de la aseguradora sobre cualquier opinión y comentario recogido en este texto.
Medidas de Aon para casos de paralización de obras por el coronavirus
En Aon, a través de nuestra Unidad de Broking, estamos en continuo contacto con el mercado asegurador para estudiar y establecer soluciones ante las posibles paralizaciones, especialmente en aquellos casos que no cuenten con la suficiente cobertura de paralización dentro de sus pólizas. En estos momentos, si bien con carácter general el mercado está abierto a estudiar cada caso, en algunas aseguradoras ya se están adoptando medidas de ayuda que aportan una solución frente a esta situación.
Recomendación de Aon para nuestros clientes
Recomendamos a nuestros clientes que se pongan en comunicación con su contacto habitual en Aon para tratar cualquier aspecto específico de su póliza y/o tratar cualquier incidencia.
Nota: El presente documento ha sido elaborado de acuerdo a la experiencia de Aon, en su condición de correduría de seguros, en este tipo de pólizas, pero en ningún caso prejuzga la existencia de cobertura aseguradora, ni en modo alguno podrá interpretarse como asesoramiento legal u opinión jurídica. Dada la compleja situación existente, en la que se está aprobando distinta normativa por parte de las autoridades gubernativas y las dispares interpretaciones que pueden derivarse de dicha situación -a efectos de las coberturas contenidas en las pólizas-, recomendamos que consulte con sus asesores legales como proceder en cada caso concreto.
La información contenida en el presente site noa.aon.es ha sido elaborada de acuerdo a la experiencia de Aon, en su condición de correduría de seguros, para cada una de las soluciones y tipos de póliza, pero en ningún caso prejuzga la existencia de cobertura aseguradora, ni en modo alguno podrá interpretarse como asesoramiento legal u opinión jurídica. Dada la compleja situación existente, en la que se está aprobando distinta normativa por parte de las autoridades gubernativas y las dispares interpretaciones que pueden derivarse de dicha situación -a efectos de las coberturas contenidas en las pólizas-, recomendamos que consulte con sus asesores legales como proceder en cada caso concreto.
El alcance de nuestro trabajo, incluyendo la actividad de asesoramiento y soporte en siniestros a compañías clientes, sigue siendo el contenido en nuestro acuerdo de condiciones de servicio (TOBA).
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