¿Quién cubre las pérdidas ocasionadas por la erupción volcánica de La Palma? Requisitos del Consorcio, plazos y puntos a tener en cuenta: Preguntas y respuestas

Erupción volcánica La Palma

Contexto

La entrada en erupción del volcán Cumbre Vieja de La Palma ha generado muchas dudas acerca de qué pasa con esas personas que han perdido sus casas, sus campos de cultivo o negocios bajo esas coladas de lava. Cuando hablamos de riesgos extraordinarios de la naturaleza; nos referimos a inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos.

Mantenemos una charla sobre la cobertura de los llamados riesgos extraordinarios de la naturaleza con Antonio Belda, Director Ejecutivo del área de Siniestros de Aon y Juan Revilla, Director de daños del área de siniestros de Aon.


P: ¿Quién da cobertura a este tipo de acontecimientos extraordinarios? 

Antonio Belda Director Ejecutivo del Área de Siniestros de Aon

Antonio Belda Director Ejecutivo del Área de Siniestros de Aon:

Dentro de los fenómenos de la naturaleza extraordinarios cubiertos por el Consorcio se encuentran las erupciones volcánicas; así como otros fenómenos de la naturaleza como inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

La mayoría de las intervenciones del Consorcio en estos riesgos extraordinarios y que más daños suele ocasionar, es el derivado de las inundaciones.

P: ¿Cuáles son los requisitos para tener la cobertura del consorcio?

Antonio Belda:

Para poder activar la cobertura de los riesgos extraordinarios a través del Consorcio es necesario que se den los siguientes requisitos:

En primer lugar, tener suscrita una póliza en uno de los ramos, cuyos riesgos extraordinarios son asumidos por el Consorcio.

Tienen cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio todos los ramos menos los de: transporte de mercancías, construcción y montaje, responsabilidad civil, enfermedad, defensa jurídica y asistencia en viaje; así como las producciones agropecuarias que tengan cobertura a través del seguro agrario combinado.

En segundo lugar, que esté en vigor en el momento que se inició la erupción del volcán.

Y, por último; que se haya abonado la prima antes de la producción del siniestro, pues de no ser así el Consorcio no atenderá la reclamación. Los asegurados ante la cobertura del Consorcio lo son tanto personas físicas, como jurídicas, con independencia que pertenezcan al ámbito privado o público.

P: ¿Cuáles son las sumas y bienes asegurados en caso de un siniestro de esta naturaleza?

Juan Revilla Director de Daños del área de siniestros de Aon

Juan Revilla Director de Daños del área de siniestros de Aon:

El Consorcio indemnizará conforme a los mismos capitales y bienes que vengan recogidos en la póliza.

P: ¿Qué tipo daños se indemnizan?

Juan Revilla:

Se indemnizan los daños personales, si se hubieren producido, y también los daños a los bienes asegurados indicados en la póliza de seguros; abarcando entre otros supuestos a vehículos, viviendas individuales, edificios, comunidades de propietarios, maquinaria industrial, ajuar, industrias, infraestructuras, etc, todo ello conforme a la descripción que se contemple en el contrato de seguro.

Los daños que se indemnizan son los daños materiales ocasionados por la erupción del volcán, la lava concretamente; así como otros daños que se pudieran haber ocasionado como por ejemplo los que ocasione las cenizas y otros materiales procedentes de la erupción.

También, en función de las condiciones pactadas en el contrato de seguro, se pueden indemnizar daños inmateriales que sean consecuencia de aquellos daños tales como: gastos de realojamiento y traslado, pérdida de alquileres de los propietarios de inmuebles arrendados, o pérdida de ingresos por paralización de la actividad económica, pero todo ello en función de lo indicado en la póliza de seguro, de ahí que sea necesario la revisión de dichas condiciones.

P: ¿Cómo se canalizan este tipo de reclamaciones al consorcio?

Antonio Belda:

El Consorcio está perfectamente preparado para asumir este tipo acontecimientos y, ante estos eventos, despliega siempre sus mayores esfuerzos para que los trabajos de peritación; necesarios para la liquidación de las indemnizaciones, sea desarrollado en el menor tiempo posible, por el tremendo impacto y daño que ocasionan estos eventos de la naturaleza.

Las declaraciones de siniestros pueden hacerse a través de la página web del Consorcio, el centro de atención telefónica, o sus delegaciones territoriales.

También existe la posibilidad de que la reclamación se canalice a través de las Aseguradoras que hayan suscrito el riesgo; como incluso los brókers de seguros y otros mediadores que hayan intervenido en la colocación del seguro.

P: ¿Cómo podremos acreditar la existencia de contrato de seguro?

Antonio Belda:

En un supuesto como este, en el que las imágenes recibidas a través de los medios de comunicación han evidenciado el tremendo efecto destructivo de la lava; y que las personas afectadas han tenido que salir de sus casas a la carrera casi con lo puesto y sin siquiera poder coger lo mínimo necesario, pensar en que alguien se haya acordado de coger los papeles del seguro resulta impensable.

No olvidemos que para poder tener cobertura por los riesgos extraordinarios es necesario tener una póliza de seguros, dentro de los ramos consorciables y que la misma se encuentre en vigor; debiendo de acreditar ambas circunstancias ante el Consorcio (normalmente a través de sus peritos).

Tanto las Aseguradoras, como los Brókers tendrán que colaborar e investigar en sus bases de datos para saber qué clientes de la zona pudieran tener suscrito un contrato de seguro. Localizado el mismo habrá que solicitar a las Aseguradoras que expidan una copia de la póliza, pues no olvidemos que el Consorcio no tiene copia de las pólizas.

También será necesaria la colaboración de las entidades financieras en la localización de estos contratos de seguros, y especialmente de los operadores de banca seguros; pues muchos productos financieros llevan aparejada la suscripción de un seguro, máxime cuando hablamos de operaciones de créditos hipotecarios y créditos al consumo; y en muchas ocasiones los clientes desconocen exactamente con quien tienen suscrito el riesgo.

P: ¿Quién se encargará de la valoración de estos daños?

Juan Revilla:

La valoración de los daños será realizada por los distintos Peritos nombrados por el Consorcio para este evento.

El inicio de las labores periciales se producirá de manera inmediata en el momento en que las autoridades permitan el libre acceso a la isla.

Es recomendable que, aquellos asegurados que tengan documentación sobre sus seguros, o descripción de los bienes que se encontraban en las viviendas o industrias que han sido destruidas, total o parcialmente, vayan preparando la misma para su entrega a los peritos.

P: ¿Cómo acreditar el valor de los mismos?

Juan Revilla:

En aquellos es que los bienes hayan sido totalmente destruidos, se considerarán siniestro total y se indemnizarán conforme al valor de la suma asegurada que venga recogida en la póliza.

Y respecto de los bienes que sólo se han dañado en una parte de los mismos, se procederá a su valoración y tasación conforme a los criterios de valoración que se recoja en el contrato de seguro.

P: ¿Qué franquicia se aplicará?

Juan Revilla:

La franquicia para los siniestros asumidos por el Consorcio, cuando se trata de daños materiales; es diferente a la que se establece para los riesgos ordinarios.

Así, por ejemplo; en los supuestos de daños directos se aplica una franquicia del 7%, pero esta franquicia no es de aplicación en los casos de daños a viviendas, comunidades de propietarios, ni vehículos que estén asegurados por pólizas de vehículos.

Para el caso de pérdida de beneficios, en cambio la franquicia será la establecida en la póliza de seguros.

P: ¿Qué plazo hay para poder reclamar?

Antonio Belda:

La Ley de Contrato de Seguros establece un plazo de 7 días naturales para comunicar el siniestro, desde que se tiene conocimiento del mismo.

No obstante lo anterior, en los siniestros catastróficos como el que nos ocupa; en los que resulta imposible hacer algo hasta que no paren o disminuyan los efectos devastadores de la erupción, el Consorcio no pone traba alguna a recibir las comunicaciones con posterioridad a dicho plazo.

Especialistas que han colaborado en este artículo: Juan Revilla y Antonio Belda

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